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Promover y garantizar el derecho al juego Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Promover y garantizar el derecho al juego Buenos Aires
Artículo 2. OBJETIVOS

Son objetivos de la presente Ley:

a) Promover y garantizar el juego como derecho;

b) Potenciar y favorecer el desarrollo de experiencias concretas de acción y participación en las que se convoque a hacer uso de la palabra;

c) Generar ámbitos para poner el cuerpo en situación de juego que habilita la imaginación;

d) Potenciar y favorecer el desarrollo de actividades que habiliten el conocimiento del propio cuerpo, su cuidado y la relación con el cuerpo de los/as otros/as a través del movimiento y del juego compartido; e) Promover el juego con perspectiva de género como medio para reflexionar sobre los estereotipos y narrativas que recaen sobre los cuerpos y las identidades;

f) Fomentar espacios de recreación y juego que favorezcan el abordaje de las realidades diversas que constituyen las comunidades;

g) Garantizar la creación de espacios que promuevan la reflexión, la búsqueda de información, el debate y la toma de decisiones colectivas desde el respeto y la integración de las subjetividades; h) Generar espacios lúdicos y recreativos, potenciando y redimensionando el lugar que ocupan los/as niños, niñas y adolescentes en la comunidad;

i) Fomentar la construcción de espacios de encuentro que permitan a través de la participación la integración comunitaria de los/as niños, niñas y adolescentes; j) Desarrollar la conformación de comunidades de aprendizaje donde participen los miembros de la comunidad y organizaciones comunitarias;

k) Promover valores y comportamientos cooperativos, solidarios y colaborativos dentro de la comunidad; y l) Contribuir al fortalecimiento del entramado social.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Promover y garantizar el derecho al juego
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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