Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asi) Provincia del Neuquén
Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida Provincia del Neuquén
- Artículo 1. La presente Ley garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas...
- Artículo 2. El Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que, en el futuro, lo...
- Artículo 3. Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, la Comisión...
- Artículo 4. La autoridad de aplicación, a través de la Comisión Provincial de...
- Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: a) Reproducción...
- Artículo 6. En los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de TRA, se debe tener...
- Artículo 7. Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, o autoridad...
- Artículo 8. Los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida deben...
- Artículo 9. Para la práctica de las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) se deben...
- Artículo 10. El Estado debe crear un Centro Provincial de Fertilización Asistida, en...
- Artículo 11. El sector público de Salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes...
- Artículo 12. A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente...
- Artículo 13. La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los noventa (90) días, a...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Marco legal y regulatorio del ejercicio profesional de la instrumentación quirúrgica Día Provincial de la Democracia Creación Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas Inclusión en páginas Web oficiales de un espacio destinado a hacer conocer la nómina e imágen de niños perdidos Creación del Programa Provincial de Difusión de Normas de Tránsito y Buenas Prácticas de ManejoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo. Comisiones médicas jurisdiccionales Provincia de Entre Ríos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 625. PROCEDENCIA Constitución Neuquén Artículo 189. Atribuciones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 162. PROVIDENCIAS SIMPLES Ley de Góndolas Nacional Artículo 3. Sujetos alcanzadosPublique la información de sí mismo
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