Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación (Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación) Provincia del Neuquén
Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se crea el Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV que...
- Artículo 2. El Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV está destinado...
- Artículo 3. Las actividades relacionadas con la ganadería comprendidas en el programa...
- Artículo 4. Se establecen, como períodos de aplicación de la presente ley, los ciclos...
- Artículo 5. Son beneficiarias de esta ley las personas humanas o jurídicas que realicen...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Producción e...
- Artículo 7. El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo debe destinar, en forma...
- Artículo 8. Se faculta a la autoridad de aplicación para lo siguiente: a)...
- Artículo 9. La autoridad de aplicación debe enviar anualmente a esta Honorable...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo
- Artículo 11. ANEXO ÚNICO
Otras regulaciones
Se dispone que hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos de Estabilización y Desarrollo del Neuquén, deberán ser remitidos Aprobación del Acto de Promesa de Cuidado del Ambiente para los niños que cursen el 5° grado Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Fijación de la escala de remuneraciones de la planta de personal del Poder Legislativo Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.523Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 7. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 568. ADJUDICACION DE TITULOS O ACCIONES Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 192. Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 31. Régimen de regularización dominial a favor de ocupantes de inmuebles urbanos. Adhesión de la provincia Provincia de Entre RíosPublique la información de sí mismo
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