Programa de Acción Cooperativa (Programa de Acción Cooperativa) Nacional
Programa de Acción Cooperativa Nacional
- Artículo 1. Créase el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa cuyas finalidades...
- Artículo 2. El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará con los...
- Artículo 3. Facúltase a la Secretaría de Acción Cooperativa a administrar y aplicar los...
- Artículo 4. Para el mejor cumplimiento de las finalidades establecidas en la...
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar dentro del plazo de noventa (90)...
- Artículo 6. Establécese con carácter transitorio una contribución especial que se...
- Artículo 7. Liquidación. Base imponible
- Artículo 8. Valuación del activo
- Artículo 9. Exenciones
- Artículo 10. ienes computables y no computables
- Artículo 11. ienes situados en el exterior con carácter permanente
- Artículo 12. Pasivo Computable
- Artículo 13. Capital. Prorrateo del pasivo
- Artículo 14. Rubros no considerados como activo o pasivo
- Artículo 15. Capital Imponible. Deducciones
- Artículo 16. Alícuota
- Artículo 17. A los efectos de esta ley, los índices de actualización deberán ser...
- Artículo 18. La contribución especial de esta ley se regirá por las disposiciones de la...
- Artículo 19. Para los casos no previstos en esta ley y su reglamento, se...
- Artículo 20. La exención prevista en el artículo 1, inciso e), para las cooperativas de...
- Artículo 21. Las exenciones totales o parciales referidas a títulos, letras, bonos y...
- Artículo 22. El Poder Ejecutivo podrá otorgar, para la contribución especial establecida...
- Artículo 23. El producido de la contribución especial establecida en artículo II se...
- Artículo 24. Invítase a las provincias a dictar, en el ámbito de sus respectivas...
- Artículo 25. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su...
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ratificación del Convenio entre el Ministerio del Interior Ratificación del Convenio entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Protocolo Modificatorio del Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal Ley de financiamiento de los partidos politicos Creación del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género Declaración de interés nacional la Feria Internacional de la Alimentación RosarioMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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