Imprimir

Programa de Acción Cooperativa Artículo 15 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Programa de Acción Cooperativa Nacional
Artículo 15. Capital Imponible. Deducciones

Para obtener el capital cooperativo imponible se deducirán del capital los siguientes conceptos: a) Las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura en concepto de reembolso de gastos y remuneraciones; b) Las habilitaciones y gratificaciones al personal que se paguen o pongan a disposición dentro de los cinco (5) meses de cerrado el ejercicio social; c) El retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea que trate el balance y demás documentación correspondiente al ejercicio social que sirvió de base para la liquidación de la presente contribución especial. La contribución especial resultante de la liquidación formulada de acuerdo con las normas precedentes no es deducible a efectos de a determinación del capital cooperativo sujeto a la misma.

Nacional Artículo 15 Programa de Acción Cooperativa
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...26

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse