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Programa de Acción Cooperativa Artículo 23 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Programa de Acción Cooperativa Nacional
Artículo 23.

El producido de la contribución especial establecida en artículo II se distribuirá entre la Nación y las provincias adheridas al régimen de Coparticipación Federal de impuestos en la forma y proporciones que el mismo establezca para cada una de ellas. Hasta tanto entre en vigencia el régimen mencionado en párrafo precedente, el monto recaudado se asignará de la siguiente forma: a) El cincuenta por ciento (50 %) será atribuida a la Nación; b) El cincuenta por ciento (50 %) se atribuirá a las provincias en forma directamente proporcional a los importes que se le asignen a cada una de ellas en el régimen vigente en cada año de retribución provisoria de impuestos recaudados por la Nación. El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1% al 2% se destinará al fondo previsto en el artículo 2° de la presente ley.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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