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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 145 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 145.

Cómputo: Los plazos empiezan a correr el día hábil siguiente a la notificación y, si son comunes, el de la última. Si son por horas, corren desde la hora siguiente a aquella en la cual se practicó la notificación.

No se cuenta el día en que se practica esa diligencia, ni los días inhábiles, salvo lo dispuesto para el proceso de amparo.

Si el plazo es por horas, sólo se deben computar las horas hábiles que establezca la Corte de Justicia para el funcionamiento de tribunales, excluyendo del cómputo las de los días inhábiles.

Los plazos concluyen el día de su vencimiento.

El tiempo hábil para la recepción de las presentaciones realizadas por medios electrónicos, debe ser reglamentado por la Corte de Justicia.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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