Normas de procedimiento administrativo Artículo 67 Provincia de Buenos Aires
Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires
Artículo 67.
Toda notificación que se hiciere en contravención de las normas prescriptas será nula y el empleado notificador responderá por los perjuicios que cause al interesado o a la Administración. Sin embargo, si del expediente resulta en forma indudable que el interesado a tenido conocimiento de la providencia, la notificación o citación surtirá desde entonces todos sus efectos.
Provincia de Buenos Aires Artículo 67 Normas de procedimiento administrativo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 17. Forma de Deducirla Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 453. TESTIGOS QUE DEBAN DECLARAR FUERA DEL LUGAR DEL ASIENTO DEL JUZGADO O TRIBUNAL Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 404. Competencia del Tribunal de Alzada Código Procesal Penal Chubut Artículo 375. Impugnación extraordinaria. Legitimación. Motivos. Sentencias Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 63. Audiencia por videoconferenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios