Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 17 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 17. Forma de Deducirla
La recusación se deducirá ante el juez recusado y ante el Superior Tribunal y sus salas o cámaras de apelaciones, cuando lo fuese de uno de sus miembros. En el escrito correspondiente, se expresarán las causas de la recusación, y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse.
Provincia de Entre Ríos Artículo 17 Codigo Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 375. Impugnación extraordinaria. Legitimación. Motivos. Sentencias Código Fiscal Entre Ríos Artículo 184. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 453. TESTIGOS QUE DEBAN DECLARAR FUERA DEL LUGAR DEL ASIENTO DEL JUZGADO O TRIBUNAL Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 67. Recurso de nulidad Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 404. Competencia del Tribunal de AlzadaPublique la información de sí mismo
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