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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 77 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 77.

Sustitúyese el artículo 150 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTÍCULO 150.- El resultado impositivo de fuente extranjera de los sujetos comprendidas en los incisos b) a d) y en último párrafo del artículo 49, se tratará en la forma prevista en el artículo 50, no aplicando a tal efecto las disposiciones de su último párrafo.

El tratamiento dispuesto precedentemente no se aplicará respecto de los quebrantos de fuente extranjera provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión o entidades con otra denominación que cumplan iguales funciones y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, Títulos, bonos y demás, los que serán Compensados por la sociedad, empresa o explotación unipersonal en la forma establecida en el artículo 135."

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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