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Código Procesal Penal Artículo 407 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 407. Condena

La sentencia condenatoria fijara las penas y medidas de seguridad que corresponda y resolverá sobre el pago de las costas.

Dispondrá también, cuando la acción civil haya sido ejercida, la restitución de la cosa obtenida por el delito, la indemnización por el daño cuando y la forma que deban ser atendidas las respectivas obligaciones. Sin embargo, la restitución podrá ordenarse aunque la acción civil no haya sido intentada.

Si corresponde unificar las penas, el Tribunal lo hará así al dictar la última sentencia. Cuando las penas correspondan a diversas jurisdicciones, el Tribunal solicitará o remitirá copia autorizada de la sentencia, según haya dictado la pena mayor o menor.

Provincia de Catamarca Artículo 407 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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