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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 78 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 78.

Sustitúyese el artículo 172 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTÍCULO 172.- Si las entidades comprendidas en los incisos d), e) y f) del artículo 133 están constituidas, domiciliadas o ubicadas en países que someten a imposición sus resultados, sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlante o beneficiarios, residentes en el país computarán los impuestos análogos efectivamente pagados por las sociedades y otros entes del exterior, en la medida que resulte de aplicarles la proporción que deban considerar para atribuir esos resultados, conforme lo determine la reglamentación. El ingreso del impuesto así determinado se atribuirá al año fiscal al que deban imputarse las ganancias que lo originen, siempre que tenga lugar antes del vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada de los accionistas, socios partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios residentes o de la presentación de la misma, si ésta se efectuara antes de que opere aquel vencimiento.

Cuando aquellos países sólo graven utilidades distribuidas por las sociedades y otros entes consideradas en este artículo, los impuestos análogos aplicados sobre ellas se atribuirán al año fiscal en el que se produzca su pago.

Igual criterio procederá respecto de los impuestos análogos que esos países apliquen sobre tales distribuciones, aun cuando adopten respecto de dichas entidades el tratamiento considerado en el párrafo precedente."

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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