Marco Legal y Regulatorio del Ejercicio Profesional del Instrumentador/a Quirúrgico/a (Marco Legal y Regulatorio del Ejercicio Profesional del Instrumentador Quirúrgico) Provincia del Chubut
Marco Legal y Regulatorio del Ejercicio Profesional del Instrumentador/a Quirúrgico/a Provincia del Chubut
- Artículo 1. Establézcase al marco legal y regulatorio del Ejercicio Profesional del...
- Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, se considera Ejercicio Profesional del...
- Artículo 3. Según su formación, los profesionales de la instrumentación quirúrgica...
- Artículo 4. Facultades
- Artículo 5. Para ejercer una especialidad, los/las profesionales aquí comprendidos...
- Artículo 6. Los instrumentadores quirúrgicos de tránsito por el país contratados por...
- Artículo 7. No podrán ejercer la profesión de Instrumentador Quirúrgico: a) Los...
- Artículo 8. Los/as profesionales de la instrumentación quirúrgica y/o los licenciados en...
- Artículo 9. Los profesionales de la instrumentación quirúrgica o títulos similares están...
- Artículo 10. Los profesionales de instrumentación quirúrgica tienen prohibido realizar...
- Artículo 11. El/la profesional de la instrumentación quirúrgica que actuare excediendo el...
- Artículo 12. Para el ejercicio profesional de la instrumentación quirúrgica se deberán...
- Artículo 13. La matriculación en el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut,...
- Artículo 14. Son causas de la suspensión de la matrícula: a) Petición del...
- Artículo 15. Son causas de la cancelación de la matrícula: a) Petición del...
- Artículo 16. nstitúyase como autoridad de aplicación de la presente Ley al Ministerio de...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación podrá ser asistida a solicitud de esta, por una...
- Artículo 18. Según la apreciación de los matriculados, se podrá crear el Colegio y /o...
- Artículo 19. El Ministerio de Salud siendo la autoridad de aplicación, ejercerá el poder...
- Artículo 20. Las sanciones serán: a) Apercibimiento. b) Inhabilitación. c)...
- Artículo 21. Los profesionales de la instrumentación quirúrgica quedan sujetos a las...
- Artículo 22. Las medidas disciplinarias contempladas en la presente Ley se aplicarán...
- Artículo 23. Hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley se reconocen como...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Autorización al Poder Judicial de la Provincia del Chubut, por intermedio del Superior Tribunal de Justicia Reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina Porcentaje máximo en el régimen de comisiones que se imponen en el mercado Declaración de emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores Estatal de Salud Ordenaron subsanar un error material en la ley XXIV 86 en la cual se abrogó expresamente la ley XXIV 73Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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