Reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina (Reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina) Provincia del Chubut
Reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina Provincia del Chubut
- TITULO I - CONSIDERACIONES PRELIMINARES
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la supresión de las barreras...
- Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, entiéndase como Lengua de Señas Argentina...
- Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, el término persona sorda será comprensivo...
- TITULO II - DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA
- Artículo 4. Reconócese como lengua oficial, en el territorio de la Provincia de Chubut,...
- Artículo 5. Los órganos legítimos de consulta sobre LSA son las entidades reconocidas...
- Artículo 6. La comunidad chubutense de personas sordas, cualquiera sea la forma de...
- Artículo 7. Todos los habitantes de la Provincia gozan del pleno derecho al uso de la LSA...
- Artículo 8. A partir de la sanción de la presente Ley se incorporarán gradualmente en los...
- Artículo 9. Hasta la implementación de la formación superior de intérpretes profesionales...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá el plazo en el que expire la...
- Artículo 11. Queda facultado el Ministerio de Educación para que, en coordinación con las...
- Artículo 12. El Ministerio de Educación impulsará la creación de propuestas de formación...
- Artículo 13. Cualquier ciudadano tiene derecho a requerir los servicios de un intérprete...
- TITULO III.- DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
- Artículo 14. Con el objeto de regular el uso de la LSA y garantizar el derecho al acceso a...
- Artículo 15. La Comisión de investigación de LSA será convocada por el Consejo Provincial...
- Artículo 16. La Comisión de Investigación de LSA dará comienzo a sus actividades con el...
- Artículo 17. La Comisión dictará su propio reglamento, sin alejarse de los términos y los...
- Artículo 18. Cumplida la investigación inicial y llegada a su término el primer año de...
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá en el Presupuesto anual la partida...
- TITULO IV.- CONSIDERACIONES FINALES
- Artículo 20. El Gobierno de la Provincia de Chubut, a través del área pertinente,...
- Artículo 21. Invitase a los Municipios a adoptar igual medida legislativa.
- Artículo 22. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Presupuesto de Gastos del Poder Judicial para el ejercicio 2020 Registro de Deudores Alimentantes Morosos Aprobación del Convenio Marco de Cooperación, Colaboración Conjunta y Asistencia Técnica Controles de Embarazo Jurisdicción Territorial de la ciudad de Puerto MadrynMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional Artículo 11. Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 19. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 211. Exclusiones probatorias Código Procesal Penal Misiones Artículo 113. Otros Defensores y Mandatarios Ratificación de la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación en relación al inmueble individualizado en el Artículo 1° de la Ley N° 10.116 Provincia de Entre RíosPublique la información de sí mismo
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