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Marco Legal y Regulatorio del Ejercicio Profesional del Instrumentador Quirúrgico Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Marco Legal y Regulatorio del Ejercicio Profesional del Instrumentador Quirúrgico Chubut
Artículo 2.

A los efectos de la presente Ley, se considera Ejercicio Profesional del Instrumentador/a Quirúrgico/a:

a) Aquella actividad que tiene por objeto asistir, controlar, supervisar y evaluar en lo que atañe a su tarea específica, el proceso de atención del paciente desde su ingreso al área quirúrgica hasta su egreso de la sala de recuperación post anestésica;

b) La gestión, administración, docencia, investigación, planificación, dirección, auditoría y asesoramiento en el sistema de salud y en los sistemas formales educativos sobre temas de su incumbencia;

c) La ejecución de cualquier otro tipo de tareas que se relacionan con los conocimientos requeridos para las acciones anteriormente enumeradas que se apliquen a las actividades de índole sanitaria, social y las de carácter jurídico pericial, mediante asesoramiento público o privado.



Provincia del Chubut Artículo 2 Marco Legal y Regulatorio del Ejercicio Profesional del Instrumentador/a Quirúrgico/a
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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