Imprimir

Ley Provincial de Tránsito Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 6. COMISIÓN PROVINCIAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Créase la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

1.- Dicha Comisión funcionará en la órbita del Ministerio a cargo de la seguridad vial de la Provincia.

Se integrará con representantes de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, de la Dirección Provincial de Vialidad, de la Dirección Provincial de Transporte, del Ente Regulador de Servicios Públicos y de las municipalidades y comunas de la Provincia.

También formarán parte de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.

1.- Dicha Comisión funcionará en la órbita del Ministerio a cargo de la seguridad vial de la Provincia. Se integrará con representantes de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, de la Dirección Provincial de Vialidad, de la Dirección Provincial de Transporte, del Ente Regulador de Servicios Públicos, o como se denominen en el futuro, y de las Municipalidades y Comunas que adhieran a la Ley y a su Reglamentación. También formarán parte de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.

2.- Será presidida por el Director de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, o como se denomine en el futuro, y el resto de su estructura, conformación, cantidad de representantes, situación y representatividad ante el Consejo Federal de Seguridad Vial, serán fijadas por la Reglamentación de la presente Ley y aquellas que mejor se adecuen al cumplimiento de objetivos de la misma, haciéndose uso de los recursos técnicos, físicos y humanos, ya existentes en la Provincia.

El Presidente de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial designará los municipios que integrarán el Comité Ejecutivo de la Comisión o convocará a la Asamblea para que se elija mediante elecciones dentro de la misma.

3.- La utilización de los recursos provenientes del Fondo de Seguridad Vial será determinada por el Ministerio a cargo de la seguridad vial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, pudiéndose tener en cuenta las propuestas de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, si las hubiere.

4.- La Reglamentación de la presente Ley deberá garantizar además la efectiva participación de los Ministerios de Educación, de Salud, de Solidaridad y de la Dirección de Cultura de la Agencia Córdoba Cultura y Sociedad o aquellos que en el futuro los reemplacen, así como de los organismos que de ellos dependan, los que deberán presentar a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, ante su requerimiento, toda la información de la que dispongan, y brindarán el apoyo técnico y humano necesario.

5.- El Ministerio a cargo de la seguridad vial de la Provincia, teniendo en cuenta los informes que eleve la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, firmará los convenios que estime necesarios con los Municipios de la Provincia y organismos del Estado Nacional.



Provincia de Córdoba Artículo 6 Ley Provincial de Tránsito
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...129

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse