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Ley Provincial de Tránsito Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 4. CONVENIOS INTERNACIONALES

Serán de aplicación en la Provincia de Córdoba, lo preceptuado en las Convenciones de Ginebra de 1949 y los contenidos de la Convención de Viena de 1968. Estas convenciones internacionales sobre tránsito, son aplicables a los conductores de otros países y a los vehículos matriculados en el extranjero en circulación por el territorio provincial, y a las demás circunstancias que contemplen, sin perjuicio de la aplicación de la presente en los temas no considerados por tales convenciones.



Provincia de Córdoba Artículo 4 Ley Provincial de Tránsito
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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