Ley provincial de educación Artículo 57 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 57.
La Dirección General de Cultura y Educación implementa la Organización, Administración y Ejecución de la Política Educativa garantizando la utilización eficiente y transparente de los recursos presupuestarios y financieros, edilicios, humanos y didácticos como modo de asegurar el efectivo cumplimiento de lo establecido en esta Ley, conforme a lo estipulado en las Constituciones Nacional y Provincial.
Provincia de Buenos Aires Artículo 57 Ley provincial de educación
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Neuquén Artículo 82. Reforma agraria Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 78. Entrada en vigencia del presente Código. Aplicación a los procesos en curso de ejecución Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles Misiones Artículo 1. Institúyen el día 28 de agosto de cada año como Día de las y los Adultos Mayores Provincia de Buenos Aires Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 31.Publique la información de sí mismo
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