Ley provincial de educación Artículo 31 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 31.
El Nivel de Educación Superior está integrado por:a. Los Institutos de Educación Superior, de Formación Docente y de Formación Técnica, los que se ajustarán en su denominación a las normas nacionales sobre el particular, y las Unidades Académicas. Cada Instituto Superior y/o Unidad Académica contará con un Consejo Académico Institucional, integrado en forma ad honorem por representantes de los diferentes claustros y tendrá como funciones orientar la elaboración, evaluación permanente y aprobación del Proyecto Institucional, formular la propuesta de apertura o cierre de carreras, analizar y aprobar proyectos de los docentes y alumnos tendientes a establecer vinculaciones con la comunidad educativa y asesorar al Director en todas las cuestiones de interés institucional. La Formación Técnica Superior es la responsable de brindar formación técnico-profesional de grado y continua en las áreas específicas, teniendo en cuenta en la definición de sus propuestas formativas las necesidades del mundo del trabajo, la producción y la planificación provincial y regional para el desarrollo humano. Para lograr este fin, contará con el asesoramiento un organismo consultivo específico de Formación Técnica Superior que tendrá la finalidad de asesorar en la definición de las políticas específicas integrales.
b. La Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires, que se define y regula por lo dispuesto por la Ley provincial 13.511, la Universidad Provincial del Sudoeste y las que en el futuro se creen.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 78. Entrada en vigencia del presente Código. Aplicación a los procesos en curso de ejecución Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 20. El Tribunal de Casación de la Provincia Institúyen el día 28 de agosto de cada año como Día de las y los Adultos Mayores Provincia de Buenos Aires Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 18. Creación del Programa Parkinson Misiones con el objeto de conocer, cuantificar y establecer estrategias de abordaje y rehabilitación de la población que padece la enfermedad de Parkinson y trastornos ...Publique la información de sí mismo
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