Ley provincial de educación Artículo 55 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 55.
La Dirección General de Cultura y Educación diseñará estrategias de educación en ámbitos virtuales orientadas a favorecer su desarrollo con los máximos Niveles de calidad y pertinencia y definirá los mecanismos de regulación correspondientes. Para la obtención de la validez nacional de estos estudios, las instituciones educativas deberán adecuarse a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de aprobación, control, supervisión y evaluación específicos que a tal fin establezca la Dirección General de Cultura y Educación.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 98. Transferencia a título gratuito a favor de la Universidad Nacional de La Plata el dominio de un Inmueble propiedad del Estado nacional Nacional Artículo 2. Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 144. Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 92. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 125. CARGOPublique la información de sí mismo
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