Ley provincial de educación Artículo 144 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 144.
Por otras transgresiones que no provoquen perjuicio económico al Fisco, podrán suspenderse o privarse de los aportes por el término de hasta tres (3) meses. En caso de reincidencia la sanción podrá aumentarse a seis (6) meses y ante la reiteración podrá disponerse la supresión del aporte y/o la cancelación de la autorización, incorporación o el reconocimiento acordado al establecimiento educativo.Procede la suspensión del aporte cuando no se presentare en tiempo y forma la documentación requerida o no se suministrare la información que fuera solicitada.
Procede la privación del aporte cuando se dificulten las inspecciones contables o verificaciones que se dispongan o se compruebe el uso indebido de los aportes.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos Artículo 1. CREACIÓN Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 98. Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 58. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 28. Nulidad por incompetencia Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 92.Publique la información de sí mismo
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