Ley provincial de educación Artículo 33 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 33.
La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Nivel de Educación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios de grado o postgrado en otros establecimientos, universitarios o no, atenderá entre otros aspectos, a los acuerdos dados en los Consejos Regionales de Educación Superior conforme a las siguientes responsabilidades y mecanismos:a. La articulación entre las instituciones del Nivel de Educación Superior que de la Provincia dependan, se regula en sus respectivos ámbitos de competencia;
b. La articulación entre instituciones de Educación Superior pertenecientes a otras jurisdicciones y a la Provincia de Buenos Aires, se regula por los mecanismos que aquellas acuerden con la Provincia y los criterios definidos a tal fin en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación; y c. El reconocimiento de títulos, de estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobadas, a los fines de la articulación con diferentes instituciones universitarias, se hace en el marco de convenios con la Dirección General de Cultura y Educación.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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