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Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 31 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 31.

Por las actuaciones correspondientes a la segunda instancia del veinticinco (25) al treinta y cinco (35) por ciento; y por las ulteriores instancias incluidos los recursos extraordinarios, se regularán por cada una de ellas del treinta (30) al cuarenta (40) por ciento de la escala aplicable al proceso de que se trate.

Si la sentencia recurrida fuera revocada o modificada parcialmente, el Tribunal de Alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por lostrabajos de Primera Instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito, y regulará seguidamente los honorarios que correspondan por las tareas cumplidas en la Alzada, aunque no hubiese mediado apelación de la regulación por parte del profesional beneficiario.

Si la sentencia recurrida fuera revocada en todas sus partes en favor del recurrente, los honorarios de sus profesionales, por los trabajos en esa instancia, se fijarán en el cuarenta por ciento (40%) de los correspondientes a primera instancia. Para regular los honorarios de los letrados de la parte vencida será de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 26.

En los recursos de queja promovidos en la instancia ordinaria se fijarán un mínimo de 5 Jus; y en los recursos promovidos ante instancias ulteriores, el honorario mínimo será de 10 Jus.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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