Ley provincial de educación Artículo 185 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 185.
La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de esta Ley y a todos sus efectos, establecerá:a. El calendario de implantación de la nueva estructura del Sistema Educativo Provincial.
b. La planificación de los programas, actividades y acciones que serán desarrollados en cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Dicha planificación asegurará la convergencia, complementación, integración, seguimiento y evaluación de los objetivos de esta ley con los fijados en el artículo 2° de la Ley 26.075, que rigen hasta el año 2010, previendo un plazo de 10 años para las adecuaciones de las previsiones edilicias.
c. La definición e implementación de procedimientos de auditoría eficientes que garanticen la utilización de los recursos destinados a educación en la forma prevista.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 656. SENTENCIA Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 136. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 524. Juez competente Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 80. Creación del Programa NiUnaMenos de erradicación de las violencias contra las mujeres Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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