Imprimir

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 80 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 80.

Para la tramitación de las presentaciones jubilatorias no se exige a los afiliados la previa presentación del certificado de cesación en el servicio, no obstante la resolución que se dicta queda condicionada al cese definitivo en la actividad y sujeta a la ley vigente en ese momento.

Los afiliados que al momento de iniciar el beneficio se hallan aportando al Instituto de Previsión Social deben presentar ante la repartición empleadora la renuncia a su cargo. Ésta es aceptada mediante instrumento legal pertinente, condicionando el cese del servicio, al otorgamiento del beneficio, el que se produce automáticamente al primer día del mes siguiente que el Instituto de Previsión Social comunica a la repartición la resolución respectiva.

Provincia de Misiones Artículo 80 Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...100

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse