Ley provincial de educación Artículo 184 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 184.
La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y secundario de la Provincia. Las estrategias y los plazos de implementación de esta disposición serán fijados por las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación.
Provincia de Buenos Aires Artículo 184 Ley provincial de educación
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 71. PODER DE DISCIPLINA Modificatoria de la ley VI - Nro. 136 (antes ley 4476) Creación de la Cuenta Especial Fondo Misiones Jesuíticas Provincia de Misiones Código Procesal Penal Río Negro Artículo 92. INMUNIDADES CONSTITUCIONALES Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 80. Constitución Misiones Artículo 89.Publique la información de sí mismo
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