Ley provincial de educación Artículo 181 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 181.
Tal como lo establece el artículo 204º de la Constitución Provincial, el presupuesto de gastos dispondrá los recursos necesarios para la prestación adecuada de los servicios educativos, constituyendo además en forma simultánea y específica, un Fondo Provincial de Educación.Este Fondo se constituirá con las siguientes fuentes de recursos.
a. Las donaciones que tengan como destino específico el cumplimiento de los objetivos de la Dirección General de Cultura y Educación.
b. Los ingresos provenientes de los nuevos juegos de azar que se implementen en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, de los cuales la Dirección General de Cultura y Educación participará en el porcentaje que la normativa respectiva establezca;
c. Los fondos que establece, para la Dirección General de Cultura y Educación, la ley provincial 13365 en lo relativo a la distribución del beneficio bruto del juego de los casinos, y d. Cualquier otro recurso que eventualmente se asigne a dicho Fondo.
Los actos de disposición del Fondo Provincial de Educación deberán contar en todos los casos con la intervención de los órganos constitucionales de control.
Provincia de Buenos Aires Artículo 181 Ley provincial de educación
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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