Ley provincial de educación Artículo 179 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 179.
Las modificaciones efectuadas por esta Ley no implicarán la desafectación de ningún recurso presupuestario, financiero o patrimonial de los ya dispuestos por la normativa provincial y nacional, vigente en esa materia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 179 Ley provincial de educación
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 509. CITACION DE VENTA Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 619. MEDIDAS PRECAUTORIAS Constitución Misiones Artículo 69. Declara la emergencia sanitaria del sistema público provincial de salud por el plazo de 1 año Provincia del Neuquén Soberanía energética Provincia de Entre RíosPublique la información de sí mismo
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