Adhesión a la Ley nacional 27397 Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra Pública Destinados a Vivienda (Adhesión a la Ley nacional 27397 ) Provincia del Neuquén
Adhesión a la Ley nacional 27397 Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra Pública Destinados a Vivienda Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se adhiere a la Ley nacional 27397 -Determinaciones de Precios en...
- Artículo 2. El sistema implementado por la Ley nacional 27397 regirá a partir...
- Artículo 3. Las autoridades de aplicación de la presente Ley son el Instituto Provincial...
- Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Institución del mes de agosto como Mes de la Lactancia Materna Se obliga a los comercios gastronómicos a ofrecer a sus clientes agua potable suficiente y gratuita Se otorga a las pequeñas y medianas empresas beneficios impositivos Se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer uno o más préstamos, con destino a financiar los proyectos ejecutivos, las obras viales integrales y la adquisición de maquinaria Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del EstadoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Neuquén Artículo 230. Juramento Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 292. INTERPOSICION DEL RECURSO Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.306 - Decláran de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) Pr... Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 383. Forma y contenido de la querella Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 37. FormalidadesPublique la información de sí mismo
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