Ley provincial de educación Artículo 160 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 160.
La mayoría absoluta del total de Consejeros Titulares formará quórum para deliberar y resolver. Las sesiones serán públicas. En caso de que en una sesión, cualquiera sea el carácter de la misma, el Cuerpo no logre quórum necesario para sesionar, el o los asistentes a la sesión podrán compeler mediante el auxilio de la Fuerza Pública a que asistan el o los ausentes que no hayan justificado su inasistencia. Por cada inasistencia injustificada a una sesión, cualquiera sea el carácter de la misma, podrán aplicarse las sanciones previstas en la presente ley. A los efectos de la evaluación de la justificación de la inasistencia se aplicará el régimen que a tal efecto se determine en el reglamento interno de los Consejos Escolares y/o el régimen de las licencias de la Ley 10.430 o la que en su caso la reemplace. Se llevará un registro de asistencia a las sesiones que estará a cargo del Secretario Administrativo, quién será responsable con el Presidente del Cuerpo de informar mensualmente las novedades.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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