Imprimir

Ley provincial de educación Artículo 160 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 160.

La mayoría absoluta del total de Consejeros Titulares formará quórum para deliberar y resolver. Las sesiones serán públicas. En caso de que en una sesión, cualquiera sea el carácter de la misma, el Cuerpo no logre quórum necesario para sesionar, el o los asistentes a la sesión podrán compeler mediante el auxilio de la Fuerza Pública a que asistan el o los ausentes que no hayan justificado su inasistencia. Por cada inasistencia injustificada a una sesión, cualquiera sea el carácter de la misma, podrán aplicarse las sanciones previstas en la presente ley. A los efectos de la evaluación de la justificación de la inasistencia se aplicará el régimen que a tal efecto se determine en el reglamento interno de los Consejos Escolares y/o el régimen de las licencias de la Ley 10.430 o la que en su caso la reemplace. Se llevará un registro de asistencia a las sesiones que estará a cargo del Secretario Administrativo, quién será responsable con el Presidente del Cuerpo de informar mensualmente las novedades.

Provincia de Buenos Aires Artículo 160 Ley provincial de educación
Artículo 1 ...158 159 160 161 162 ...192

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse