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Código Procesal penal Artículo 198 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 198. Desafuero, Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento

Si se formula requerimiento fiscal contra un legislador o los funcionarios o magistrados a que se refieren los Artículos 114 y 140 de la Constitución Provincial, el Tribunal competente debe disponer la formación del proceso, pero no puede conducirlo por la Fuerza Pública, ni detenerlo, ni hacer efectiva la prisión preventiva, ni decretar la elevación de la causa a juicio, sin solicitar previamente el desafuero ante quien corresponde, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifican.

Las querellas formuladas contra un magistrado o funcionario sujeto a juicio político o jurado de enjuiciamiento se tramitan con arreglo a lo prescripto en el Capítulo III del Título II del Libro III. El Tribunal competente debe actuar con las mismas previsiones del párrafo precedente.

Si de acuerdo con el Artículo 88 de la Constitución Provincial, el legislador fue aprehendido in fraganti, el Tribunal debe dar cuenta a la Cámara de Representantes, con información sumaria del hecho, dentro del término de tres (3) días corridos. Del mismo modo se procede cuando el aprehendido está sujeto a juicio político o jurado de enjuiciamiento, en cuyo caso se comunica la privación de la libertad del magistrado o funcionario, ante el órgano constitucional que corresponde.

Si se rechaza el desafuero del legislador, funcionario o magistrado, el Tribunal competente, en su caso, debe poner inmediatamente en libertad al imputado, debe declarar por auto que no se puede proceder y debe archivar las actuaciones.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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