Ley Procesal de Familia Artículo 6 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 6. Principio del interés superior del niño. Derecho a ser oído
Personas con capacidad restringida. Todo tipo de decisión y medidas dictadas en procesos que involucre personas menores de edad, deberán estar guiadas por el principio del interés superior del niño, optando siempre por la situación que mejor asegure la máxima vigencia y satisfacción simultánea de todos sus derechos.
Correlativamente, todo niño, niña y adolescente, tienen derecho a ser oídos y que sus opiniones sean tenidas en cuenta al momento de arribarse a una decisión judicial que los afecte. Tales derechos y garantías también deben asegurarse a las personas con capacidad restringida.- El Superior Tribunal de Justicia mediante reglamentará, de considerarlo necesario y mediante acordada, aspectos esenciales a cumplimentar durante las audiencias en las que ejerzan este derecho los niños, niñas y adolescentes para garantizar su participación en condiciones adecuadas, que se respetarán en todas las diligencias previstas en este código
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 14. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 451. RECONOCIMIENTO DE LUGARES Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 10. Competencia territorial. Carácter. Reglas Código Procesal Penal Chubut Artículo 59. Delegación Código Fiscal Neuquén Artículo 229. ContradocumentosPublique la información de sí mismo
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