Ley Procesal de Familia Artículo 324 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 324. Sentencia y Apelación
Celebrada la audiencia, en el mismo acto, el Juez procede a dictar sentencia que informa sobre la existencia de un hecho o situación fáctica, o rechaza la petición.
Sólo la sentencia que rechaza el pedido de información sumaria es apelable
Provincia de Entre Ríos Artículo 324 Ley Procesal de Familia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 500. APLICACION A OTROS TITULOS EJECUTABLES Regimen para el desarrollo de la tecnologia, produccion, uso y aplicaciones del hidrogeno como combustible y vector de energia Nacional Artículo 14. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 600. Procedencia Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 332. Postergación extraordinaria Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 244. Etapa preliminarPublique la información de sí mismo
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