Ley Procesal de Familia Artículo 281 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 281. Regla General
Los recursos regulados en el presente Titulo, serán aplicables con las modalidades establecidas en cada uno de los Procesos Especiales regulados en la presente norma.
En forma subsidiaria, para las cuestiones no previstas, se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 281 Ley Procesal de Familia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Río Negro Artículo 162. REQUISITOS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 803. PROCEDIMIENTO Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 39. División en salas Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 25. Resolución Adhesión a la Ley Nacional 27.505, que instituye la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional Provincia de Río NegroPublique la información de sí mismo
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