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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 803 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 803. PROCEDIMIENTO

El procedimiento será sumarísimo, gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal, con resguardo de los esenciales principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y los restantes que surgen de la Constitución. El procedimiento y en especial las notificaciones serán a instancia de parte. Las partes podrán ser asistidas por letrados de la matrícula, a su exclusivo cargo.

La participación de un letrado particular por alguna de las partes no obliga a la otra a la asistencia letrada, salvo indefensión manifiesta apreciada de oficio por el Juez de Paz, quien en tal caso podrá suspender la actuación procesal e intimará a la parte a designar uno dentro de un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de nombrar de oficio un defensor general o un "ad-hoc" de entre los abogados de la localidad o la circunscripción.

En cuando sea conveniente, el Juez de Paz aplicará los métodos alternativos de Resolución de Conflictos, en especial la mediación según la Ley Provincial Nº 3847 coordinando sus funciones a tal fin con los Centros Judiciales de Mediación (CEJUME).

En las ejecuciones fiscales de las municipalidades y comunas, se aplicará supletoriamente lo prescripto en los artículos 604 y 605 para la ejecución fiscal.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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