Ley Procesal de Familia Artículo 268 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 268. Actuación coordinada de la Justicia de Familia y la Justicia Penal
La actuación de la Justicia de Familia o de Paz y la Penal en temas relacionados con violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico, que importen delitos, será en el ámbito de sus respectivas competencias pero en forma coordinada, para lograr en lo concerniente a las víctimas, su máxima protección y restitución de derechos como la sanción ejemplarizadora para los victimarios.
En todos los casos, cuando el Juez de Familia o el Juez de Paz advierta que los hechos de violencia denunciados constituyen un delito penal, debe dar inmediata intervención al Agente Fiscal en turno para el impulso de la acción penal.
Si la denuncia fuera efectuada en el ámbito penal y se adoptaran medidas de seguridad, el Juez de Garantías comunicará los pormenores del caso al Juez de Familia en el plazo de veinticuatro (24) horas, impulsando su actuación protectoria.
Todo incumplimiento del obligado de las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia o el Juez de Paz, serán comunicadas en forma inmediata a su verificación, al Agente Fiscal en turno para la investigación del delito de desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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