Código Procesal Penal Artículo 127 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 127. Recepción
Todos los organismos judiciales que integran el sistema penal deberán mantener una dependencia de recepción y atención de tiempo completo, a cargo de funcionarios letrados. Es falta grave la inobservancia de esta disposición.
Provincia del Chubut Artículo 127 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhesión provincial a la Ley Nacional 27.231 de desarrollo de la acuicultura Provincia de Río Negro Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 68. Código Fiscal Neuquén Artículo 6. Cómputo de los plazos Código Fiscal Neuquén Artículo 135. Designación de martillero en la subasta de inmuebles Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 286. ProcedenciaPublique la información de sí mismo
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