Ley Procesal de Familia Artículo 178 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 178. Forma de las notificaciones
La persona en cuyo beneficio se realiza el proceso debe ser notificada en forma personal de las siguientes resoluciones:
1) La que dispone dar curso a la petición inicial del legitimado;
2) La que abre a prueba;
3) La sentencia que decide sobre la declaración de capacidad restringida o de incapacidad;
4) La sentencia que decide el pedido de cese de la incapacidad o de la capacidad restringida;
5) Toda otra que el Juez disponga expresamente.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 178 Ley Procesal de Familia
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 3. Definición Código Procesal Penal Chubut Artículo 379. Legitimación de la víctima y del querellante. Impugnación extraordinaria Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 365. Plazo ordinario de prueba Desafectación de una fracción de tierra en la localidad de Santa Teresita Provincia de Buenos Aires Constitución Entre Ríos Artículo 149.Publique la información de sí mismo
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