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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 178 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 178. Requisitos

La Corte Suprema de Justicia cuenta al menos con dos Secretarías, una de Gobierno y otra Técnica, con asiento en la ciudad de Santa Fe, a las que les competen las funciones asignadas por la ley, por la Corte Suprema de Justicia y, en su caso, por la Presidencia.

Para desempeñar el cargo se requiere ser ciudadano argentino, poseer título de abogado y tener, por lo menos, treinta años de edad, diez de ejercicio de la profesión de abogado o de la función judicial, y dos años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiera nacido en ella. Sus titulares, y los restantes secretarios de la Corte tienen la jerarquía, remuneración, condición, trato y garantías constitucionales correspondientes a los cargos a que están equiparados.

La Corte Suprema de Justicia determina de quién dependen los restantes organismos a su cargo.



Provincia de Santa Fe Artículo 178 Ley Orgánica del Poder Judicial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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