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Código Procesal Penal Artículo 479 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 479. Discusión final

Terminada la recepción de pruebas, el Presidente concederá sucesivamente la palabra al Fiscal, al querellante particular, al actor civil y a los defensores de los imputados y del civilmente demandado, para que en ese orden concreten sus alegatos y formulen sus acusaciones y defensas, no pudiendo darse lectura de memoriales, salvo el presentado por el actor civil que estuviere ausente.

Este último, limitará su alegato en la audiencia a los puntos concernientes a la pretensión resarcitoria. Si intervinieren dos (2) Fiscales o dos (2) defensores del imputado, todos podrán hablar, pero dividiéndose las tareas en cuanto a los hechos, al derecho, a la pretensión penal o la pretensión civil. Sólo el Fiscal, el querellante particular y los defensores podrán replicar, pero siempre a los terceros corresponderá la última palabra. La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieren sido discutidos.

El Presidente, cuando la extensión o la complejidad del proceso lo hiciere necesario, podrá fijar prudencialmente un término para los alegatos, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, las pruebas recibidas y los puntos debatidos, siempre que ello no restrinja el ejercicio de la acusación o de las defensas. Sin solución de continuidad, el Presidente preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar, y en su caso, escuchado el mismo, declarará cerrado el debate.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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