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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 176 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 176.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos anteriores, al secretario social del fuero de menores le compete:

1) coordinar la tarea que se le derive conforme a lo que establece el Artículo 23 del Código Procesal de Menores;

2) llevar el registro de lugares públicos, privados o mixtos que alberguen a menores. Constarán en él las características del lugar, de los menores y cualquier otro dato que resulte de interés;

3) organizar en el turno correspondiente el fichero archivo único donde estén inscriptos todos los menores que tengan causas iniciadas;

4) designar a los delegados que intervendrán en las medidas tutelares, coordinando la tarea de acuerdo al reglamento dictado a tal fin.



Provincia de Santa Fe Artículo 176 Ley Orgánica del Poder Judicial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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