Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 89 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 89.
No pueden ejercer el cargo de Juez de Paz no letrado:a) los que son condenados por delitos dolosos dentro o fuera de la Provincia;
b) los fallidos mientras no son rehabilitados;
c) los inhabilitados judicialmente de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 48 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Provincia de Misiones Artículo 89 Ley Orgánica del Poder Judicial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Entre Ríos Artículo 167. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 107. EFECTOS Generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía. Régimen Fiscal Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 406. Litigante Domiciliado Fuera de la Sede del Juzgado Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 130.Publique la información de sí mismo
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