Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 174 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 174.
Los expedientes sólo pueden salir del Archivo, en virtud de una orden escrita emanada de Juez competente y por un término que no excede de sesenta días, vencido el cual el Jefe del Archivo solicita la devolución que no puede ser demorada sino por causa justificada, bajo pena de una multa de hasta veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de ministro del Superior Tribunal de Justicia para el que ocasiona el retardo, aplicable por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia con apelación ante el Cuerpo.El importe de estas multas se destina a acrecentar el acervo bibliográfico de la Biblioteca del Poder Judicial.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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