Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 175 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 175.
Los protocolos no pueden ser extraídos del Archivo sino en caso de fuerza mayor y su extracción es autorizada y ordenada por escrito por el Jefe del Archivo.
Provincia de Misiones Artículo 175 Ley Orgánica del Poder Judicial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 712. FACULTADES DEL ADMINISTRADOR Crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro, el Sistema de Protección Integral de personas que presentan Trastorno de Espectro Autista (TEA) Provincia de Río Negro Declaración de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia Nacional Artículo 8. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 197. La petición Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 790. Cuestiones previasPublique la información de sí mismo
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