Código Procesal Penal Artículo 288 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 288. Efectos
La sentencia de sobreseimiento provocará, inmediatamente, la libertad del imputado privado de libertad y la cesación de las medidas sustitutivas previstas en el artículo 227, incisos 1 y 2. El juez podrá decidir la procedencia o la subsistencia de las otras medidas previstas en dicho artículo.
El sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta, inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas de coerción motivadas en ese hecho.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Buenos Aires Artículo 26. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 572 QUINQUIES. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Código Fiscal Neuquén Artículo 228. Obligación de las partes de exteriorizar instrumentos gravados Constitución Río Negro Artículo 158. GARANTIA DE DEFENSA Monumentos, Lugares y Patrimonio Histórico Provincial Río Negro Artículo 14.Publique la información de sí mismo
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