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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 88 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 88. Atribuciones y deberes

Corresponde al fiscal del Superior Tribunal:

1. Dictaminar en las causas de cualquier naturaleza en que conozca el Superior Tribunal conforme a las disposiciones legales vigentes.

2. Continuar ante las Salas de Casación del Superior Tribunal, la intervención de los fiscales de cámara y agentes fiscales, en su caso.

3. Acusar ante el Jurado de Enjuiciamiento, a los magistrados y funcionarios que hubieren incurrido en las causales de acusación previstas en la ley.

4. Solicitar del Superior Tribunal la aplicación de sanciones disciplinarias a magistrados, funcionarios y empleados por el ejercicio irregular de sus funciones.

5. Presidir el Ministerio Fiscal, expedir instrucciones a los fiscales de cámara y agentes fiscales, evacuar las consultas que los mismos le formulen y controlar su desempeño.

6. Realizar anualmente visitas de inspección a los organismos del Ministerio Fiscal de la Provincia.

7. Proponer al Superior Tribunal el nombramiento del personal de la Fiscalía.

8. Conceder licencia a su personal, por un plazo de hasta quince días.

9. Calificar anualmente a los empleados de su dependencia e imponerles las sanciones correctivas previstas en el art. 9º, inc. 2, apart. a).

10. Asistir cuando lo estime conveniente, en voz y sin voto, a los acuerdos sobre cuestiones de superintendencia del Superior Tribunal.

11. Asistir a las visitas de cárceles que realice el Superior Tribunal o alguno de sus miembros comisionados a tal fin.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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