Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 90 Provincia de Entre Ríos
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 90. Atribuciones y deberes
Corresponde al defensor del Superior Tribunal:
1. Intervenir en las causas que tramiten ante el Superior Tribunal y sus salas, en que exista un interés patrimonial o personal de menores o incapaces.
2. Expedir instrucciones, evacuar las consultas y dirigir y controlar el desempeño de los defensores de pobres y menores de manera tal que resulte coordinada la actuación del Ministerio Pupilar, tanto ante los órganos jurisdiccionales como ante los organismos administrativos encargados de los menores incapaces.
3. Realizar anualmente visitas de inspección a los organismos del Ministerio Pupilar de la Provincia y las que el Superior Tribunal disponga en los tribunales, juzgados y demás reparticiones del Poder Judicial.
4. Ejercer, respecto a su personal, las facultades enumeradas en los incs. 7, 8 y 9 del art. 88.
5. Asistir a las visitas de cárceles que realice el Superior Tribunal o alguno de sus miembros comisionados a tal fin.
6. Asistir a los encausados que hubieren sido defendidos por el defensor de pobres y menores, que no hubieren propuesto otro defensor, y que a juicio del Tribunal sean carentes de recursos.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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