Código Procesal Civil y Comercial Artículo 286 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 286. PLAZOS Y FORMALIDADES
El recurso deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que haya dictado la sentencia definitiva y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.Tendrá que fundarse necesariamente en alguna de las siguientes causas:
1. Que la sentencia haya violado la ley o la doctrina legal.
2. Que la sentencia haya aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal.
3. Que la sentencia contradiga la doctrina establecida por el Superior Tribunal en los cinco (5) años anteriores a la fecha del fallo recurrido, o por una Cámara, cuando aquél no se hubiere pronunciado sobre la cuestión y siempre que el procedente se hubiere invocado oportunamente frente a una sentencia.
El escrito por el que se deduzca deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o doctrina que se repute violada o aplicada erróneamente en la sentencia indicando igualmente en qué consiste la violación o el error. En los tres casos previstos, el fundamento deberá haber sido introducido en la primera oportunidad que hubiere tenido el recurrente para plantearlo.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhesión a la ley nacional nº 27523, que instituye el 15 de junio de cada año como el Día Nacional de la Reforma Universitaria Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 219. Bienes inembargables Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 465. Resolución Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 543. Carácter y Plazo de las Apelaciones Constitución Chubut Artículo 245. INOBSERVANCIAPublique la información de sí mismo
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