Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces (Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces) Provincia del Chubut
Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Provincia del Chubut
- TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Ubicación. Misión
- Artículo 2. Autonomía Funcional. Equiparación en el Trato
- Artículo 3. Principios Específicos
- Artículo 4. Deber de Colaboración
- Artículo 5. Capacitación
- Artículo 6. Comunicación con el público y control de gestión
- Artículo 7. Información ciudadana
- Artículo 8. Cooperación e Integración de Recursos
- TITULO II.- FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA
- Artículo 9. Funciones
- Artículo 10. Funciones Auxiliares
- TITULO III.- ORGANIZACION
- Artículo 11. Reglas Generales
- Artículo 12. Integración
- Artículo 13. Defensor General
- Artículo 14. Funciones y Atribuciones del Defensor General
- Artículo 15. Consejo de la Defensa Pública
- Artículo 16. Consejo de la Defensa Pública. Funciones
- Artículo 17. Defensores o Asesores Jefes
- Artículo 18. Defensores o Asesores Jefes. Funciones
- Artículo 19. Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces
- Artículo 20. Defensores Públicos. Funciones
- Artículo 21. Asesores de Familia e Incapaces. Funciones
- Artículo 22. Intervención Excluyente
- Artículo 23. Abogados Adjuntos
- Artículo 24. Abogados Adjuntos. Funciones
- Artículo 25. Órganos Auxiliares
- Artículo 26. Servicio Social
- Artículo 27. Oficina de Asistencia Técnica
- Artículo 28. Oficina de Asistencia a Personas Privadas de Libertad
- TITULO IV.- SERVICIO SOCIAL
- Artículo 29. Oficina del Servicio Social
- Artículo 30. Jefatura Provincial. Designación. Requisitos
- Artículo 31. Jefatura Provincial. Funciones
- Artículo 32. Jefaturas de Oficinas del Servicio Social
- Artículo 33. Remoción. Renuncia. Reemplazo
- TITULO V.- REGLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
- Artículo 34. Instrucciones
- Artículo 35. Instrucciones del Defensor General. Objeciones
- Artículo 36. Instrucciones de Defensores y Asesores Jefes. Objeciones
- Artículo 37. Instrucciones de Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces. Objeciones
- Artículo 38. Actos procesales sujetos a plazo o urgentes
- Artículo 39. Reemplazos
- Artículo 40. Traslados y Comisiones
- Artículo 41. Personal del Escalafón Técnico Administrativo
- TITULO VI.- REGIMEN DISCIPLINARIO
- Artículo 42. Derechos y Deberes
- Artículo 43. Prohibiciones de Orden General
- Artículo 44. Sanciones
- Artículo 45. Sanciones. Progresión
- Artículo 46. Funcionarios sin Acuerdo Legislativo
- Artículo 47. Magistrados y Funcionarios con Acuerdo Legislativo
- Artículo 48. Escalafón Técnico Administrativo
- TITULO VII.- ACCESO A LA JURISDICCION
- Artículo 49. Escasez de Recursos
- Artículo 50. Declaración Jurada
- Artículo 51. Comprobación
- Artículo 52. Consulta. Asesoramiento
- Artículo 53. Duda
- Artículo 54. Presunción de Escasez de Recursos para afrontar los gastos del proceso
- Artículo 55. Contralor del Demandado. Beneficio de Litigar Sin Gastos
- Artículo 56. Actos Procesales de Urgencia o Sujetos a Plazos perentorios
- Artículo 57. Falsedad en la Declaración Jurada
- Artículo 58. Carta Poder
- Artículo 59. Honorarios. Destino
- TITULO VIII.- REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
- Artículo 60. Presupuesto
- Artículo 61. Fondo Especial
- Artículo 62. Contratación Tarifada de Abogados y Auxiliares Técnicos (Peritos)
- TITULO IX.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y ADICIONALES
- Artículo 63. Derechos Adquiridos
- Artículo 64. Denominaciones
- TITULO X.- PROCESO DE TRANSICION
- Artículo 65. Categorías
- Artículo 66. Vigencia transitoria
- Artículo 67. Remuneraciones
- Artículo 68. Comuníquese al Poder Ejecutivo
- Artículo 69. TABLA DE ANTECEDENTES-TABLA DE EQUIVALENCIAS
Otras regulaciones
Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 25.517, de Restitución de Restos Mortales de Aborígenes Ratificación del Fondo Estímulo destinado a todo el personal que desempeñe funciones en la Secretaría de Trabajo Suspensión de la actividad minera metalífera Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo para el Ejercicio 2020 Aprobación del Convenio de Cooperación para la Implementación del Registro Único NominalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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