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Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 67 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 67. Remuneraciones

Las remuneraciones de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio son las previstas en la ley presupuestaria y se mantienen idénticas a las que se fijan para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Judicatura y del Ministerio Público Fiscal.

A los fines de la Ley I N° 301, Régimen de Porcentualidad, el coeficiente correspondiente al cargo de Defensor General Alterno es de 0,950 / 0,950. El coeficiente que se consigna es el que se encuentra actualmente previsto para el Procurador General Adjunto. La actual escala de profesionales 1 a 5 queda rediseñada de la siguiente forma:

Profesional 5: se equipara al cargo de Auxiliar letrado que por la presente se incorpora a la nómina de cargos del Ministerio Público de la Defensa.

Profesional 3 y 4: se denominará Profesional «A» y su salario corresponde al cargo de prosecretario administrativo del Escalafón Técnico Administrativo.

Profesional 1 y 2: se denominará Profesional «B» y su salario corresponde al cargo de Oficial Superior del Escalafón Técnico Administrativo.

Estas transformaciones se harán efectivas a partir del presupuesto del año siguiente a la sanción de la presente, a fines de su correcta previsión presupuestaria.

El personal letrado que revista en el Escalafón Técnico Administrativo podrá optar por su traspaso dentro de los primeros ciento ochenta (180) días de obtenido el título profesional habilitante y será reubicado mediante resolución, de acuerdo a la siguiente equiparación: cargos de Prosecretario Administrativo a Auxiliar letrado; Oficial y Oficial Superior a Profesional «A» y Auxiliar y Auxiliar Superior a Profesional «B».

Los Letrados no participan en concursos para cargos del Escalafón Técnico Administrativo ni podrán ser designados como ingresantes en el mismo.

A iguales fines, los coeficientes correspondientes para los cargos de Director del Área de Informática y Director del Área de Recursos Humanos, Relaciones Públicas y Ceremonial, serán los correspondientes a Subdirector de Administración (Ley I N° 301).



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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